Artículo 797 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
797.- Los miembros de cada línea y en el mismo grado, en el caso del artículo anterior, dividirán entre ellos por partes iguales, la porción que a la línea corresponda.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.