Artículo 8 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
8.- Si la renuncia autorizada en el artículo anterior no se hiciere en términos claros y precisos y existiere duda sobre ella, o los derechos renunciados, se estará a las reglas de interpretación señaladas en el Libro Primero, Título Tercero, Capítulo Cuarto de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.