Artículo 800 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
800.- Los ascendientes naturales tienen derecho de heredar a sus descendientes reconocidos en los términos de este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.