Artículo 803 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
803.- Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes éstos sólo tendrán derecho a alimentos siendo aplicable lo señalado en el artículo 790.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.