Artículo 810 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
810.- La persona con quien el autor de la herencia vivió como si fuera su cónyuge dentro de los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tiene derecho a heredar conforme a las reglas establecidas en el Capítulo IV de este Título.
Si al morir el autor de la herencia hacía vida marital con varias personas en las condiciones mencionadas en el artículo precedente, ninguna de ellas heredará.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.