Artículo 814 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
814.- Los interesados a que se refiere el artículo anterior, pueden pedir al Juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la substitución del infante o que se haga pasar por viable la criatura que no lo sea.
El Juez, al dictar las providencias a que se refiere el párrafo anterior, cuidará que con ellas no se ataque al pudor, dignidad o a la libertad de la viuda o concubina.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.