Artículo 825 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
825.- No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, sino ha sido instituido heredero de bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia que le corresponde conjuntamente con otros, sin que el demandado pueda oponer la excepción de que la herencia no le pertenece por entero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.