Artículo 83 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
83.- Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria, a juicio de la autoridad, la conservación del bien, el que halló éste recibirá la cuarta parte del precio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.