Artículo 857 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
857.- Cuando el testador no hubiese designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.