Artículo 863 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
863.- En el caso del artículo anterior, si hay legatario, el albacea será nombrado por éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.