Artículo 867 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
867.- Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por cada uno de ellos sucesivamente, en el orden en que hubiesen sido designados, a no ser que el testador hubiese dispuesto expresamente que se ejerza conjuntamente por todos los nombrados, pues en este caso su responsabilidad será solidaria. Para que exista mancomunidad entre los albaceas, se requerirá expresa disposición del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.