Artículo 876 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
876.- El albacea universal está obligado a entregar al especial las cantidades o bienes necesarios para que cumpla la parte del testamento que estuviere a su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.