Artículo 879 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
879.- El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se trasmite, por ministerio de la ley, a los herederos y a los albaceas universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo lo dispuesto en el artículo respectivo de la ley de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.