Artículo 881 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
881.- Son obligaciones del albacea universal:
I.- La presentación del testamento;
II.- El aseguramiento de los bienes de la herencia;
III.- La formación de inventarios y avalúos;
IV.- La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;
V.-El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;
VI.- Elaborar el proyecto de partición y solicitar la adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;
VII.- La defensa en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;
VIII..- La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella;
IX.- Las demás que le imponga la ley
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.