Artículo 884 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
884.- Cuando el albacea fuere coheredero y su porción bastare para garantizar, conforme a lo dispuesto en el artículo que precede, no estará obligado a prestar garantía especial. Si quisiere enajenar sus derechos deberá otorgar previamente otra garantía, a satisfacción del órgano jurisdiccional que conozca de la sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.