Artículo 886 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
886.- Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe presentarlo dentro del plazo señalado en los artículos 708 y 709 bajo las sanciones que en los mismos se establecen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.