Artículo 892 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
892.- Si para el pago de una deuda o de otro gasto urgente, fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo, con acuerdo unánime de los herederos y, si esto no fuere posible, con aprobación judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.