Artículo 907 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
907.- Los interventores podrán realizar exámenes de las operaciones, documentación, registro y demás evidencias comprobatorias en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia del exacto cumplimiento del cargo de albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.