Artículo 918 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
918.- Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que se hubiesen aprobado las cuentas anuales del albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.