Artículo 920 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
920.- Si el testador no señalare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento del importe líquido de los bienes de la herencia, y el cinco por ciento de los frutos de los bienes hereditarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.