Código Civil estatal

Artículo 928 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

928.- El albacea será removido en los casos expresamente señalados por la ley:

I.- Si no diere la garantía debida, dentro de los términos correspondientes, o enajenase los bienes con que acreditó su solvencia, sin otorgar antes nueva garantía.

II.- Cuando no rinda cuentas dentro de los quince días siguientes al período a que dichas cuentas deben referirse;

III.- Siempre que falte gravemente, a juicio del Juez, al cumplimiento de sus obligaciones como albacea.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 928 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

928.- El albacea será removido en los casos expresamente señalados por la ley: I.- Si no diere la garantía debida, dentro de los términos correspondientes, o enajenase los bienes con que acreditó su solvencia, sin…

¿Está vigente el artículo 928?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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