Artículo 928 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
928.- El albacea será removido en los casos expresamente señalados por la ley:
I.- Si no diere la garantía debida, dentro de los términos correspondientes, o enajenase los bienes con que acreditó su solvencia, sin otorgar antes nueva garantía.
II.- Cuando no rinda cuentas dentro de los quince días siguientes al período a que dichas cuentas deben referirse;
III.- Siempre que falte gravemente, a juicio del Juez, al cumplimiento de sus obligaciones como albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.