Artículo 93 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
93.- Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder un bien en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del que se ostenta como propietario o titular de un derecho real y que lo retiene en provecho de éste en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido se le considerará poseedor derivado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.