Código Civil estatal

Artículo 932 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

932.- Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior o si promovida la formación de inventarios y avalúos, no los presentare dentro del término respectivo, dará lugar a que haga una u otra cosas, según el caso, cualquiera de los herederos o legatarios interesados en la sucesión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 932 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

932.- Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior o si promovida la formación de inventarios y avalúos, no los presentare dentro del término respectivo, dará lugar a que haga una u otra cosas, según…

¿Está vigente el artículo 932?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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