Artículo 940 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
940.- Se llaman deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia, independientes de su última disposición, y de las que era responsable con todo su patrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.