Artículo 947 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
947.- Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendo herederos incapaces, ausentes o inciertos entre ellos, deberá oírse al representante legal y al Ministerio Público; el auto en que se apruebe el convenio, determinará el tiempo que deba durar la indivisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.