Artículo 950 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
950.- Si el autor de la sucesión no hubiese dispuesto cómo deben repartirse sus bienes y éstos forman una unidad agrícola, industrial, comercial o de cualquier otra especie, habiendo entre los herederos agricultores, industriales, comerciantes, o de la especie a que se refieren los bienes, a ellos se aplicarán, siempre que puedan entregar en dinero a los otros coherederos, la parte que les corresponda. El precio de los bienes, se fijará por peritos.
Lo dispuesto en este artículo, no impide que los herederos celebren los convenios que estimen pertinentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.