Artículo 953 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
953.- En el proyecto de partición, se expresará la parte que del capital o fondo afecto a la pensión corresponderá a cada uno de los herederos, luego que aquella se extinga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.