Artículo 955 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
955.- Cuando haya incapaces, podrán separarse si están debidamente representados y el Ministerio Público da su conformidad. En este caso, los acuerdos que se tomen se denunciarán al Juez, y éste, oyendo al Ministerio Público, dará su aprobación, si no se lesionan los derechos de los incapaces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.