Artículo 962 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
962.- Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él para cuando mejore su fortuna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.