Artículo 971 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
971.- La obligación es una relación jurídica que impone a una persona el deber de prestar a otra un hecho o una abstención, o el de dar una cosa o determinada cantidad de dinero.
El deudor debe cumplir su obligación teniendo en cuenta no sólo lo expresamente determinado en la ley o en el acto jurídico que le sirva de fuente, sino también todo aquello que sea conforme a la naturaleza de la deuda contraída, a la buena fe, a los usos, costumbres y a la equidad.
El objeto de la obligación debe ser susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés legítimo del acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.