Artículo 973 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
973.- Obligación personal es la que solamente liga a quien la contrae y a sus herederos. Estos últimos sólo quedarán obligados en los casos en que la relación jurídica sea transmisible por herencia.
Son características jurídicas de las obligaciones reales, los siguientes principios: A) El que es primero en tiempo, es primero en derecho; B) La acción persecutoria del bien; y C) Que se extinguen por el abandono del bien por el sujeto que ejerce sobre el mismo un derecho real.
La obligación real es la que afecta a un sujeto en su calidad de propietario o poseedor de un bien en tanto tenga tal carácter y se constituya en favor de aquél que tenga el derecho real sobre el mismo bien, a efecto de que pueda ejercer su facultad en toda la extensión y grado que la ley establezca. Esta obligación pasa al nuevo adquiriente o poseedor del bien, siguiendo a éste y obrando en consecuencia, en contra de aquél que lo tenga a Título de poseedor originario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.