Código Civil estatal

Artículo 973 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

973.- Obligación personal es la que solamente liga a quien la contrae y a sus herederos. Estos últimos sólo quedarán obligados en los casos en que la relación jurídica sea transmisible por herencia.

Son características jurídicas de las obligaciones reales, los siguientes principios: A) El que es primero en tiempo, es primero en derecho; B) La acción persecutoria del bien; y C) Que se extinguen por el abandono del bien por el sujeto que ejerce sobre el mismo un derecho real.

La obligación real es la que afecta a un sujeto en su calidad de propietario o poseedor de un bien en tanto tenga tal carácter y se constituya en favor de aquél que tenga el derecho real sobre el mismo bien, a efecto de que pueda ejercer su facultad en toda la extensión y grado que la ley establezca. Esta obligación pasa al nuevo adquiriente o poseedor del bien, siguiendo a éste y obrando en consecuencia, en contra de aquél que lo tenga a Título de poseedor originario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 973 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

973.- Obligación personal es la que solamente liga a quien la contrae y a sus herederos. Estos últimos sólo quedarán obligados en los casos en que la relación jurídica sea transmisible por herencia. Son características…

¿Está vigente el artículo 973?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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