Artículo 979 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
979.- Los hechos involuntarios y los ejecutados por el hombre contra su voluntad sólo producirán consecuencias de derecho, cuando expresamente así lo declare la ley en cada caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.