Artículo 1000 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1000.- Serán continuas aquéllas cuyo uso sea o pueda ser incesante sin la intervención de ningún hecho de persona alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.