Artículo 1007 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1007.- Las servidumbres traen su origen de la voluntad de las personas o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.
Capítulo II De las servidumbres legales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.