Artículo 101 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 101.- Si el menor que se encuentra en el caso previsto por el artículo 99, adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo, de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos.
Capítulo VII De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de los que deben ser separados de ella
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.