Artículo 1011 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1011.- Los predios inferiores estarán sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hicieren, cayeren de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastrasen en su curso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.