Artículo 1014 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1014.- El dueño de un predio en el que existan obras defensivas para contener el agua, o de un predio en el que, por la variación del curso de ésta, sea necesario construir nuevas obras, estará obligado, a su elección, o a hacer las reparaciones o construcciones, o a tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a experimentar el daño, a menos que las leyes especiales le impongan la obligación de hacer las obras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.