Artículo 1021 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1021.- La persona que tenga en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenezcan, podrá impedir la apertura de otro nuevo, ofreciendo dar paso por aquél con tal de que no cause perjuicio al dueño del predio dominante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.