Artículo 1032 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1032.- Toda persona que se aproveche de un acueducto ya pase por terreno propio, ya por ajeno, deberá construir y conservar los puentes, canales, acueductos subterráneos y demás obras necesarias para que no se perjudique el derecho de otra persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.