Artículo 1036 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1036.- Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tenga derecho de disponer, fuere necesario construir una presa y la persona que haya de hacerlo no sea dueña del terreno en que se necesite apoyarla, podrá pedir que se establezca la servidumbre de un estribo de presa, previa la indemnización correspondiente.
Capítulo V De la servidumbre legal de paso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.