Artículo 1050 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1050.- Solo podrán constituir servidumbre las personas que tengan derecho de enajenar; los que no puedan enajenar inmuebles sino con ciertas solemnidades o condiciones, no podrán, sin ellas, imponer servidumbre sobre los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.