Artículo 1052 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1052.- Si siendo varias las personas propietarias, sólo una de ellas adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse las demás personas, quedando obligadas a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se hayan adquirido.
Capítulo VIII De cómo se adquieren las servidumbres voluntarias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.