Artículo 106 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 106.- El Ministerio Público y los parientes del pupilo tendrán derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 103.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.