Artículo 1066 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1066.- Si el dueño del predio dominante se opusiere a las obras de que trata el artículo 1664 el juez decidirá previo informe de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.