Artículo 1069 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1069.- Si los predios entre los que estuviere constituida una servidumbre legal pasaren a poder de un mismo dueño, dejará de existir la servidumbre; pero separadas nuevamente las propiedades, revivirá aquélla, aún cuando no se haya conservado ningún signo aparente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.