Artículo 1078 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1078.- Extinguido el derecho de superficie en los términos del artículo que precede, la persona a que pertenezca el suelo se convertirá en propietaria de lo plantado. Tratándose de siembra, el derecho no podrá extinguirse sino hasta haber concluído el período cíclico correspondiente, de tal manera que se permita el levantamiento de la cosecha.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.