Artículo 1083 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1083.- Los derechos reales no reglamentados especialmente en este Código, ni en ninguna otra ley, se rigen por las estipulaciones del título constitutivo y, en lo que fueren omisas, por las reglas generales del negocio jurídico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.