Artículo 1087 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1087.- El heredero adquirirá a título universal, y responderá de las deudas de la herencia, del pago de los legados y de las cargas hereditarias y testamentarias, hasta donde alcance la cuantía de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.