Artículo 1093 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1093.- El heredero o legatario no podrá enajenar su parte de la herencia sino después de la muerte de aquél a quien hereda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.