Artículo 1098 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1098.- La prueba de que una persona ha fallecido antes que otra, corresponderá al que tenga interés en justificar el hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.